Divorcio

FINAL O COMIENZO?

Primero vamos decir , Qué es el divorcio? Según el articulo 86 del Código Familiar Vigente en el Estado de San Luis Potosí

 ARTÍCULO 86. El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.

La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.

Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:

I. Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la causa, razón o motivo que genere la petición, (Esta modalidad se ha puesta mas que de moda, ya que no se necesita la autorización ni el consentimiento de la otra parte para llevarlo a cabo, se acabo el mito de las telenovelas donde la vilana decía ¡¡¡¡NUUNCA TE FIRMARE EL DIVORCIO!!!!)

II. Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, o sea que esten de acuerdo.

El divorcio de comun acuerdo, o mutuo acuerdo es lo mejor que puede pasarle a las parejas y familias que esten viviendo este tipo de separaciones , ya que no hay pleitos ( se supone), pero si no habra sombrerazos en el juzgado. Y en una sola firma se logra esto.

La o el cónyuge que desee promover juicio de divorcio incausado,  deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijas o hijos, copia simple solicitud y propuesta de convenio, mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. La persona que tendrá la guarda y custodia de las o los hijos menores, o incapaces;

II. Las modalidades bajo las cuales el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia; (ojo, importantísimo)

III. La forma o términos bajo los cuales se atenderán o cubrirán las necesidades de las hijas o hijos, y, en su caso, de la o el cónyuge, a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento, como después de decretarse el divorcio.

IV. La designación de la o el cónyuge al que corresponderá, en su caso, el uso del domicilio conyugal y el menaje de casa, si es que hubiera;

V. La forma y términos de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo al efecto, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de participación.

Esto para quien haya contraido matrimonio bajo el regimen de bienes mancomunados.

 Para el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes,  

VI. La compensación, en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, la que no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho la o el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

 Con el convenio de referencia, se dará vista al otro cónyuge, para que al contestar la demanda, manifieste su conformidad con el mismo o, en su caso, presente contrapropuesta de convenio.

 Para el caso de que las partes no se pongan de acuerdo en los temas relativos a la guarda y custodia de las o los hijos; el régimen de convivencia con la madre o padre no custodio; los alimentos, entre otros, la autoridad judicial se pronunciará respecto de la solicitud de divorcio; y en la vía incidental que corresponda, se deberá continuar hasta la total resolución de los demás temas que se hayan ventilado.

Recuerden siempre siempre siempre sera mejor llegar a un arreglo, quitando los egos, la sed de venganzas, rencores y demas sentimientos que pueden sucitar durante una separación.

Nunca vale la pena estar mal con nadie ni dañar a nadie mas para obtener beneficios propios.

Conoce a quien escribe!

Karen Sandoval – Licenciada en Derecho. Abogada postulante. Especialista en materia familiar. Titular de despacho desde 2014. Docente. Locutora de podcast. Colaboradora en radio y Televisión. Miembro activo en movimientos pro-mujer. Co-fundador de “Los Ases del Derecho”


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